CAPÍTULO SEXTO. DE LAS ASISTENCIAS A CLASE
Artículo 97. Las y los alumnos deben asistir puntualmente a clases. Las faltas de asistencia sólo podrán justificarse ante la Dirección de la unidad académica por las siguientes causas:
- Enfermedad.
- Comisiones o nombramientos conferidos por la autoridad universitaria para representar a la UABC en actividades académicas, culturales o deportivas trascendentes.
- Casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados, o cumplimiento de un mandato de autoridad que impida asistir.
Estas faltas justificadas no deberán exceder del 20% del total de horas impartidas en la unidad de aprendizaje. La justificación se otorgará previa comprobación documental.
Artículo 98. La solicitud debe presentarse ante la Dirección dentro de los cinco días hábiles posteriores a la reincorporación. Si procede, el Director lo notificará a las y los docentes, quienes deberán brindar flexibilidad para actividades o exámenes pendientes.
Artículo 99. De forma excepcional, se podrá justificar hasta el 40% del total de horas, siempre que se trate de una causa grave debidamente documentada y a juicio de la Dirección.
Artículo 100. Las y los estudiantes tienen derecho a ser informados con anticipación sobre cualquier suspensión de clases o actividades académicas.